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Justicia ordenó al Hospital de Valdivia adaptar protocolo de protección a funcionarios

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por dos funcionarias del Hospital Base quienes denunciaron ausencia de elementos de protección personal para la atención de pacientes sospechoso a COVID-19.

En la acción legal presentada ante el Tribunal de Alzada, dos trabajadoras que se desempeñan como Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) aseguraron que el domingo 22 de marzo “tuvieron que atender un caso sospechoso de Covid-19”.

Además, en el escrito acusaron que dicha atención “se efectuó sin ningún tipo de protección, porque, según refieren, la jefatura sólo les brindaría lo pertinente siempre y cuando sean casos confirmados, para no incurrir en gastos innecesarios de recursos”.

Desde el principal recinto asistencial de Los Ríos argumentaron ante la Corte que “es efectivo que las
recurrentes (denunciantes) atendieron a una paciente derivada desde Paillaco, por sospecha diagnóstica de un Accidente Cerebro Vascular agudo, siendo ingresada al Servicio de Neurología, sin que existiera a su respecto sospecha de Covid 19 (…) la paciente no consultó ni presentaba síntomas respiratorios”.

“No es efectivo que sólo se les proporcione elementos de protección ante la confirmación de casos Covid-19 (…) sino que se ha dado estricto cumplimiento a los protocolos de manejo de pacientes con el virus referido” sostiene parte la respuesta emitida por la Unidad Jurídica del Hospital, añadiendo que “no se registran en el hospital contagiados por haber atendido a pacientes con Covid-19 positivo en el Servicio de Urgencia”.

Ante esto, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia determinó que “el acto que se estima ilegal y/o arbitrario no es la ausencia de medidas de protección, sino más bien su distribución y acceso frente a un fenómeno como es la pandemia mundial derivada del Covid-19, por lo cual, tanto la existencia de ‘stock’ de suministros como de los protocolos de medidas de seguridad para la salud invocadas por el recurrido claramente existen, pero impresiona que se encuentran más bien circunscritos a criterios técnicos y objetivos de normalidad sanitaria”.

Es por ello que el fallo “ordena al recurrido (dirección del Hospital Base) decretar o actualizar las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad de los funcionarios de la salud a su cargo, debiendo al efecto establecer y/o adaptar los protocolos de seguridad existentes y disponer las medidas de protección aplicables al régimen especial derivado de la Pandemia Mundial Covid-19.

A través de una declaración pública, desde el HBV valoraron que la justicia “reconociera los argumentos esgrimidos respecto a que sí se entregan los Elementos de Protección Personal (EPP) tanto a sus funcionarios como pacientes, de acuerdo a criterios técnicos que consideran riesgo de contagio, manejo y/o patología, función y servicio…”.

Además llamaron “a los funcionarios a ser respetuosos de la Ley 20.584 de Deberes y Derechos del Paciente. Ello en virtud a que se recurrió por un caso en que jamás existió un diagnóstico de Covid-19 positivo, ni tampoco una amenaza real para el personal de salud que atendió a la paciente”.

El Ministro Luis Aedo, integrante de la Segunda Sala del Tribunal de Alzada valdiviano, explicó a través de un video los argumentos del fallo:

Fuente: www.rioenlinea.cl

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