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Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general Artículos sobre crisis climática

Fueron 38 Artículos y dos transitorios los sometidos a deliberación por las y los 154 constituyentes, quienes en cinco horas de debate expusieron sus análisis y comentarios sobre el texto entregado.

La votación en general que resultó en seis artículos aprobados por el quórum de ⅔, es decir, 103 votos o más a favor, pasarán directamente a ser discutidos en particular por el Pleno durante la jornada del viernes 4 de marzo.

Dichos Artículos fueron el 1°, 5°, 23°, 25°, 33° y 37°. A continuación, su desglose:

Artículo 1: Crisis climática y ecológica

“El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica.

El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”.

Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general Artículos sobre crisis climática

Artículo 5: Deberes del Estado con la Naturaleza

“Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena”.

Artículo 23: Derechos de los animales

“El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato.

La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles”.

Artículo 25:

“El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.

Artículo 33: Derecho de participación ambiental

“Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.

Artículo 37: Derecho de acceso a la información ambiental

“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”.

¿Y qué pasará con el resto de artículos rechazados?

Para el caso de estos artículos, serán devueltos en su totalidad a la Comisión para recibir modificaciones y mejorar la propuesta que retornará al Pleno para ser revisada y votada en una nueva instancia a definir.

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